POR LA ASIGNACIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS EN ÉPOCAS DE CRISIS ECONÓMICA:
PROHIBICIÓN DE CONCESIÓN A LOS DOCENTES DE COMISIONES DE SERVICIO Y ATRIBUCIONES TEMPORALES DE FUNCIONES PARA REALIZAR TAREAS PROPIAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA C.A.C.
Reproducción del escrito que ha presentado el SIC al Presidente del Gobierno, Consejero de Presidencia y Consejera de Educación:
En el marco de la actual situación de crisis económica, el Gobierno que V.E. preside está a punto de aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.En ese marco, se han anunciado ya recortes presupuestarios, entre otros aspectos, en materia de prestación de los servicios de Educación.
Con el ánimo de disminuir gastos innecesarios en ese ámbito, y por tanto contribuir a la mejora de la calidad de la Enseñanza mediante una asignación más eficiente de los recursos disponibles, quiero trasladarle el sentir de los afiliados al sindicato funcionarios de carrera de la Administración Gral. de la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito el S.I.C. es la organización sindical más votada y con mayor representatividad, sobre un hecho puntual pero no por ello baladí: el desempeño, por el personal docente, de funciones no docentes en la Administración general de la C.A.C.
Se trata de un hecho ya “histórico” en la Administración de la Comunidad Autónoma que redunda negativamente en la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, por cuanto el personal docente no está cualificado profesionalmente para desempeñar puestos de trabajo que, por las tareas encomendadas, han de ser provistos por funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales o Facultativos de la Administración General.
Desde tiempos remotos, se ha permitido, a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que funcionarios docentes accedan a puestos de mera gestión administrativa, singularmente en la Consejería de Educación.
Pero también, se ha permitido que los funcionarios docentes presten sus servicios fuera de la Administración educativa en ámbitos que les son completamente ajenos (Consejerías, Servicio Canario de Empleo y otros organismos autónomos). Para ello se ha utilizado la figura de la atribución temporal de funciones “consagrada”, para el ejercicio 2009, en el artículo 52.5 de la vigente Ley de Presupuestos, que dice:
Art. 22 5. La atribución temporal de funciones, del personal docente, fuera de la Administración educativa requerirá la baja de crédito, y la compensación o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.
Bajo esta figura, repito, se están detrayendo profesionales cualificados -y recursos- del sistema educativo canario, al propio tiempo que se está propiciando una disminución de la calidad de los servicios administrativos, ya que este personal suele provocar injerencias no deseadas –si se desea una Administración de calidad- en las tareas y funciones del personal funcionario y laboral de la Administración General. Igual detrimento de la calidad del sistema educativo tendría lugar si, a sensu contratrio, se “habilitase” a los funcionarios y personal laboral de la Administración general para impartir docencia al alumnado canario.
Por cuanto antecede, a V.E.
SOLICITA que, en el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2010 se suprima el referido precepto y se sustituya por otro que prohiba expresamente la concesión al personal docente de comisiones de servicio, adscripciones provisionales y atribuciones temporales de funciones fuera de la Administración educativa y, aún dentro de esta, para desempeñar funciones asigndas al personal funcionario y laboral de la Administración General de la C.A.C.